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Los servicios AVANT no deben ser subvencionados
Esperamos que esté claro que la alta velocidad regional o de Media Distancia no debe ser subvencionable, en ningún caso. Estos servicios están despojados de cualquier atributo social y de eficiencia económica, no compensados por los medioambientales, ya que supone un despilfarro de recursos aplicados a unos servicios cuyos ingresos no soportan sus altos costes de producción. La alta velocidad regional es "matar moscas a cañonazos" y un despilfarro social.2
No toda la red actual de CERCANÍAS es "servicio público"
No todo el ámbito de las Cercanías actuales, líneas y/o tramos de líneas deben ser subvencionables porque no todas cumplen los requisitos de "servicio público" que contempla el "Acuerdo por el que se establecen las bases para la fijación de las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte ferroviario de viajeros" y el Reglamento UE 1370/2007 de 23 de Octubre. A este respecto resultan paradigmáticos algunos ejemplos recientes como son las Cercanías de Zaragoza, la nueva línea C-5 de Sevilla a Benacazón y otros ejemplos más.No toda la red actual de CERCANÍAS es "servicio público"
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El déficit es déficit, lo registre la Admón. Central o las CCAA
En dicho acuerdo también se recoge que, en todo caso, si los servicios discurren por una Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma correspondiente correrá a cargo con el coste de los servicios. Pues ello no es solución alguna, ya que, "tanto monta, monta tanto". El déficit de este servicio, no cerrado por la Admón Central, no aparecería en los Presupuestos de Estado, pero sí en el de la Comunidad correspondiente. Sea en el presupuesto que sea, lo tendremos que pagar todos y se estaría burlando la legislación europea al respecto. Sólo deben ser transferibles aquellos servicios que previamente hayan sido declarados como servicios públicos de acuerdo a razones medioambientales, sociales y económicas por el Gobierno Central.
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Prohibido "cruzar" subvenciones
Prohibido "cruzar" subvenciones
La cuarta cuestión, se refiere al alcance de la supresión de servicios, un tema muy delicado. Según prescribe la legislación de la UE a este respecto, todos aquellos servicios que no entren en la categoría de servicio público tienen que ser comercialmente viables y competitivos y si no lo son, deben ser cerrados. El mantenimiento de servicios deficitarios no debe compensarse con cargo a otros rentables ya que ello tendría la consideración de subvención cruzada: la aplicación de unos recursos rentables a otros que no lo son para que éstos logren una rentabilidad que por sí mismos no alcanzan.
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Supresión de servicios: amortizar los costes variables y los fijos correspondientes
La quinta y última. Como en cualquier otra actividad cuando se reduce capacidad en un servicio o éste se suprime, no sólo los medios y recursos directamente afectos al mismo deben ser suprimidos, sino que también deben serlo aquellos indirectos y generales en la alícuota parte que corresponda. De lo contrario el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias, no sería neutral.