23 julio, 2007

A propósito de las transferencias ferroviarias a las CCAA

¿Es transferible el patrimonio?


Hay una cuestión que creemos crucial en todo el asunto de los traspasos de la Administración Central del Estado a las Comunidades Autónomas, en particular a la Generalidad, dadas las novedades que introduce el nuevo Estatuto, que es responder a esta pregunta: Cuándo se transfiere una o más competencias, ¿qué es lo que se transfiere? Tomemos un ejemplo cercano al transporte, por tratarse del traspaso de las Cercanías de Barcelona. La pregunta, planteada así parece de perogrullo pero puede tener más enjundia de lo que a primera vista puede parecer. Una respuesta obvia es que se transfieren las competencias en materia de transporte metropolitano que vienen siendo prestadas por una empresa pública, RENFE Operadora, dependiente de la Administración Central, como entidad de derecho mercantil, adscrita al Mº de Fomento. En todas las transferencias se ha venido hablando desde que éstas iniciaron su andadura allá por los finales de los 70-inicios de los 80 del traspaso de competencias. Y una cosa son las competencias y otra, distinta de las competencias, el patrimonio, los bienes y personas para poder ejercitarlas.

¿Con el traspaso de competencias va también –por el mismo precio, o sea ninguno- el patrimonio correspondiente para poder prestarlas? Si esto es así, que mucho me temo que sí, la Operadora ya puede ir inventariando qué bienes, activos, deberá dar de baja en su balance y qué trabajadores deberá transferir a la Generalidad -¿o a quién?- para que pasen a engrosar los activos del nuevo ente que se haga cargo de prestar las competencias, es decir, el servicio. Otro tema, en el que ahora no entro, es la transferencia de las infraestructuras que ahora ya son titularidad de ADIF y sobre las cuales otro tanto puede decirse.

La opinión que sostengo, es que para transferir unas competencias no es necesario transferir los recursos patrimoniales para llevarlas a cabo, ya que la titularidad puede ser de un agente y las competencias de otro. Porque las competencias no quieren decir otra cosa que la capacidad de decidir sobre los servicios que se prestan. En Madrid hay algún ejemplo en que siendo la ejecución y la titularidad de una infraestructura ferroviaria (Pinto-S. Martín de la Vega) de una administración –CAM- la explotación corre a cargo de otra –RENFE, Administración Central-. Decide y ejerce las competencias la CAM que es quien paga a RENFE Operadora de la Admón Central.

Si esto es así, es decir se transfieren las competencias –capacidad de decidir- y recursos –patrimonio hoy de la Admón Central-, parece evidente que la Administración Central del Estado se ve mermada en el conjunto de bienes transferidos a la Generalidad, patrimonio que, a su vez, deja de pertenecer a todo el conjunto de ciudadanos que no residen en esta comunidad –gallegos, vascos, extremeños, etc- y que se apuntan una pérdida neta en su patrimonio del que dejan de ser dueños, en la parte alícuota que les corresponda. En el caso de la sanidad o la educación a lo mejor puede aducirse en contra la reciprocidad –pierdo la parte de hospitales de Cataluña pero paso a ser soberano de la totalidad de los gallegos-, el cambio de unos por otros. En el caso de las Cercanías, ni Galicia, ni Extremadura, ni Castilla-León y otras tienen, ni transferidas ni no transferidas, Cercanías alguna. En este caso pierden su parte dominial de las Cercanías catalanas sin recibir nada a cambio. Esto ocurre por disponer de lo ajeno sin preguntar ni a Dios, ni al Diablo. O quizá, por otras razones.


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